Desde la Dirección Gerencia se procede a aprobar, con carácter provisional, la relación de puestos y claves correspondientes a las categorías de Médico/a de Familia EBAP, Pediatra EBAP y Enfermero/a EBAP del Distrito Sanitario de Atención Primaria de Granada y Metropolitano de Granada, en los términos recogidos en el Anexo de sendas resoluciones.
El Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, establece el marco organizativo de los Distritos de Atención Primaria y las competencias correspondientes a sus órganos de dirección.
Las Bases del Acoplamiento del Personal del Distrito Granada-Metropolitano fueron aprobadas por Resolución de 27 de abril de 2026, en ejercicio de las facultades organizativas de la Administración sanitaria y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del citado Decreto.
La Resolución de 27 de abril de 2026 establece las Bases que han de regir los procedimientos de movilidad interna del personal del Distrito, contemplando la identificación de los puestos correspondientes a las categorías de Médico/a de Familia EBAP, Pediatra EBAP y Enfermero/a EBAP mediante la correspondiente clave médica, clave pediátrica o clave de enfermería, respectivamente.
Asimismo, las Bases establecen que las plazas susceptibles de ser ofertadas en los procesos de acoplamiento serán aquellas que reúnan los requisitos establecidos en las mismas, tomando como fecha de corte el 30 de junio del año de la convocatoria.
Por tanto, la concreción de las claves constituye una actuación previa de ordenación e identificación de los puestos, diferenciada del posterior procedimiento de movilidad interna y de la adjudicación de los destinos que, en su caso, resulte de este.
Establecer que la concreción de las claves contenida en el Anexo tiene carácter provisional y se efectúa a efectos de la adecuada identificación y ordenación de los puestos que servirán de referencia para el posterior procedimiento de acoplamiento interno.
Conceder un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunas respecto de la relación provisional de puestos y claves contenida en el Anexo, las cuales deberán presentarse a través del registro electrónico.
Las alegaciones deberán referirse de forma concreta al puesto o clave objeto de discrepancia y expresar las razones en las que se fundamenten, pudiendo acompañarse de la documentación que se considere pertinente.
Una vez finalizado el plazo de alegaciones y examinadas las presentadas, se procederá, en su caso, a la aprobación de la relación definitiva de puestos y claves, que servirá de base para la posterior convocatoria del procedimiento de acoplamiento interno de las categorías de Médico/a de Familia EBAP, Pediatra EBAP y Enfermero/a EBAP.
Se adjunta Resolución.
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